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Hablemos sobre el acogimiento familiar

acogimiento familiar

Sobre ASEAF 

ASEAF es la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar y está constituida por las principales asociaciones relacionadas con el Acogimiento Familiar de las distintas Comunidades Autónomas. 

Los objetivos de ASEAF: 

  • Potenciar y promocionar la figura del acogimiento familiar. 
  • Defender los derechos de los infantes acogidos. 
  • Exigir y colaborar en el trabajo de recuperación de las familias biológicas. 
  • Promover y desarrollar actividades de formación, actualización, investigación, documentación y publicación en relación con el acogimiento familiar. 
  • Informar sobre los proyectos de ley o disposiciones de cualquier rango que hagan referencia al acogimiento familiar. 
  • Colaborar con los partidos políticos en la elaboración de todas aquellas leyes que afecten al menor acogido. 

Desde ASEAF trabajan de la mano de las familias de acogida y de las asociaciones existentes en las distintas Comunidades Autónomas y provincias, con el objetivo de que el acogimiento se constituya como la medida preferente de protección a la infancia y conseguir que el derecho de todo niño a crecer en familia sea una realidad.

Sobre el acogimiento

El acogimiento familiar es una medida de protección por la que el menor en situación de desamparo, que no puede o no debe vivir con su familia biológica, pasa a integrarse en una familia de acogida. Produce la plena participación del menor en la vida familiar, y son obligaciones de quien lo recibe el velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.

El acogimiento familiar se puede constituir por resolución administrativa, cuando todas las partes implicadas están de acuerdo o por resolución judicial, cuando los padres no consienten en el acogimiento familiar. 

Tipos de acogimiento familiar

Según la vinculación de los menores acogidos con la familia acogedora:

  • En familia extensa: por alguno de los miembros de su propia familia. Forma prioritaria de acogimiento para la administración.
  • En familia ajena: alternativa al acogimiento residencial, cuando la propia familia del menor incluida la familia extensa, no puede o no es conveniente que se haga cargo del menor. Los menores suelen tener contacto con sus padres biológicos y familia extensa a través de visitas programadas. 

Según el tipo de intervención, la finalidad y la temporalidad

  • Acogimiento de urgencia: ofrece una atención inmediata a los menores, principalmente a menores de 6 años y tiene una duración de 6 meses mientras se decide la medida de protección familiar que corresponda o se determina el regreso del menor con su familia de origen.
  • Acogimiento temporal: de carácter transitorio, ya que se prevé la vuelta del menor a su propia familia una vez se resuelvan las condiciones que han dado lugar a la separación. Tiene una duración máxima de dos años. 
  • Acogimiento permanente. Es aquel tipo de acogimiento en el que razonablemente se estima o se prevé que no será posible o deseable el retorno del menor a su entorno familiar, a medio o largo plazo, ni la adopción.
  • Guarda para la convivencia pre adoptiva. Tiene como finalidad la adopción.

Según la forma de constitución del acogimiento

  • Acogimiento administrativo. Se formaliza mediante resolución de la Entidad Pública, en la que se especificará la duración del acogimiento y los derechos y deberes de cada una de las partes implicadas.
  • Acogimiento judicial. Se constituye por auto del juez a propuesta de la comisión de tutela, cuando el menor se encuentra en situación de riesgo y cualquiera de los padres biológicos o tutores no accede voluntariamente al acogimiento o no ha podido recabarse su consentimiento por estar en paradero desconocido. 

Otras modalidades

  • Acogimiento especializado. Se desarrolla en una familia en la que alguno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función respecto de menores con necesidades o circunstancias especiales, con plena disponibilidad y percibiendo por ello la correspondiente compensación económica, sin suponer en ningún caso una relación laboral.
  • Acogimiento abierto. Además de las modalidades señaladas podríamos hablar del acogimiento abierto, que sin ser estrictamente una fórmula de acogimiento, implica que una familia tenga al menor consigo los fines de semana y las vacaciones. 

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